OSIRIS GROUP S.A. declara su compromiso de acatar y establecer como propios los límites de velocidad de cada uno de sus conductores y afiliados , la obligatoriedad para vehículos de carga de conducir 10 Km/h por debajo del límite de velocidad indicado en las Vías Nacionales, así como las disposiciones del Código Nacional de Tránsito El conductor debe respetar las Normas restrictivas de velocidad en la vía y ajustar la velocidad a las condiciones imperantes durante su viaje en el camino, tales como lluvia, escasa visibilidad, caminos en malas condiciones, superficies resbalosas, y señales reglamentarias que indiquen el límite de velocidad. Para velocidades establecidas en carretera que superen la velocidad máxima establecida por OSIRIS GROUP S.A., prevalece el límite de velocidad de 80 km/h como velocidad máxima permitida.